Sede FAICA: Sarmiento 1136, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. | Tel-fax: (54-11) 4381-9016 | info@faica.org.ar
Seguinos en Facebook Seguinos en Twitter Contacto
Estatuto Social | FAICA | Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes
LA INSTITUCIÓN

Estatuto Social

Capítulo I

Constitución, nombre, domicilio, finalidades, principios, acciones, recursos.

Artículo 1

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de 1986, por iniciativa de la Federación Argentina de Instituciones para Ciegos, FADIC, de la Unión Argentina de Ciegos y Ambliopes, UACA, de las instituciones que las componen y de aquellas no federadas firmantes del acuerdo fundacional, se constituye la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, FAICA, asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la que tendrá por finalidad consolidar la unidad solidaria y activa del movimiento tiflológico y luchar en todo el país por la promoción integral de las capacidades de las personas ciegas y con baja visión, por su bienestar general y por el justo reconocimiento de su condición de ciudadanos, sustentando como principios fundamentales promover el respeto de la dignidad de las personas ciegas y con baja visión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación y el derecho de las personas con discapacidad visual a participar en todos los asuntos que les conciernen.

 

Artículo 2

Definiciones:

  1. Para este Estatuto y otros documentos emanados de la FAICA, las Personas con Discapacidad Visual incluyen a aquellas que sean ciegas o tengan baja visión, conforme los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
  2. Entiéndese por organizaciones de ciegos, aquellas mayoritariamente constituidas, lideradas y dirigidas por personas ciegas o con baja visión, cuyo objetivo primordial sea lograr a través de acciones políticas, programas y servicios el desarrollo integral y el bienestar de las personas con discapacidad visual. Los órganos de dirección de tales organizaciones deben ser electos periódicamente por la Asamblea General constituida por sus miembros.
  3. Las demás organizaciones que tengan como objetivo principal la promoción y atención de las personas con discapacidad visual y no sean organizaciones de ciegos según este Estatuto, se considerarán organizaciones para ciegos.

 

Artículo 3

Finalidades y propósitos.

Para la consecución de las finalidades antedichas la FAICA deberá:

  1. Coordinar la acción específica de las instituciones federadas.
  2. Tomar exclusivamente a su cargo la realización de las gestiones de interés general para las personas ciegas y con baja visión, ante las instituciones públicas y privadas con relación a educación, tecnología y acceso a la información, rehabilitación, trabajo, asistencia social, derechos humanos y bienestar general, salvo las que correspondan a las instituciones afiliadas, en razón de la jurisdicción y de la tarea específica de cada una.
  3. Promover la educación y capacitación de las personas ciegas y con baja visión, y asegurar las mismas igualdades de oportunidades y la formación profesional tendiente a la obtención de ocupaciones adecuadamente remuneradas, de acuerdo con las peculiaridades del medio.
  4. Propiciar la creación de instituciones o centros tiflológicos oficiales o privados donde las circunstancias lo aconsejen.
  5. Auspiciar y organizar conferencias, encuentros y congresos, en general sobre asuntos tiflológicos y en particular en materia institucional, técnica, artística, deportiva, en el orden local, regional, nacional e internacional.
  6. Reunir antecedentes y recopilar datos sobre materiales tiflológicos que puedan ser de utilidad para asegurar, promover o facilitar la educación, la rehabilitación, el acceso a la información, el empleo, la realización de actividades recreativas y culturales. Difundir los sitios para su adquisición, sus aplicaciones y resultados, fomentando en tanto sea posible la producción nacional de dichos materiales o instrumentos, así como el establecimiento de facilidades para su importación, propiciándose la coordinación de los productores y distribuidores de tales materiales auxiliares.
  7. Informar a las instituciones afiliadas y a la comunidad, acerca de todas las disposiciones y experiencias que tengan relación con las actividades tiflológicas.
  8. Implementar acciones específicas para visibilizar la especial situación en la que se encuentran las personas con discapacidad visual tales como: mujeres, las niñas y niños, los adultos mayores, los descendientes de pueblos originarios y los residentes en zonas rurales, para favorecer su desarrollo más pleno.
  9. Difundir la información acerca de avances científicos y aplicaciones tecnológicas y recursos no tecnológicos para mejorar la calidad de vida de las personas con baja visión.
  10. Promover las actividades relacionadas con la educación física, la recreación y el deporte, con miras a proporcionar a las personas ciegas y con baja visión el más pleno desarrollo psico-físico-social y movilidad independiente.
  11. Apoyar las acciones que a favor de la prevención de la ceguera se realicen tanto en el orden estatal como privado.
  12. Propiciar una activa vinculación con los familiares de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad visual, así como con el personal técnico y docente que trabaje en el área de la tiflología.
  13. Promover la conservación, estudio, y difusión del acervo histórico de la tiflología Argentina.
  14. Promover el progreso de la legislación atinente a las personas con discapacidad en general y en particular las que tienen discapacidad visual y velar por la plena vigencia de los derechos humanos de este colectivo.
  15. Realizar todo otro acto o gestión que se considere útil para elevar el nivel educativo, laboral, económico, cultural y social de las personas ciegas y con baja visión.

 

Artículo 4

Para cumplir su cometido la FAICA, integrará un fondo que se formará con:

  1. Cuotas que abonen las instituciones afiliadas;
  2. Subsidios, subvenciones, donaciones y legados;
  3. Rentas de bienes muebles e inmuebles;
  4. Lo recaudado por todo otro medio lícito, de conformidad con el carácter no lucrativo de la entidad.

 

Capítulo II

De los integrantes

Artículo 5

La FAICA estará constituida por tres categorías de integrantes, a saber:

  1. Instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS;
  2. Instituciones afiliadas ACTIVAS PARA CIEGOS;
  3. Miembros honorarios.

 

Artículo 6

Integrarán la FAICA como instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS, aquellas entidades de primer grado, firmantes del acta constitutiva y las que en el futuro soliciten su incorporación y sean aceptadas por la Comisión Directiva ad- referendum de la Asamblea, que sean organizaciones de ciegos, gocen de personería jurídica, cuyos fines y realizaciones coincidan con los de la FAICA , siempre que sus estatutos no establezcan discriminaciones raciales, políticas o religiosas ni limiten en forma alguna el derecho de las personas ciegas o con baja visión a elegir y ser elegidas para todo sus cargos directivos o cualesquiera sea su función. Las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS, podrán intervenir en las Asambleas hasta con tres delegados, debiendo ser por lo menos uno de los mismos, persona con discapacidad visual. El voto de cada institución equivaldrá a una unidad, sin perjuicio de lo cual todos sus delegados gozarán de voz. Los delegados mayores de edad, podrán ser electos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva o en las Asambleas, conforme las particularidades que se especifican en este estatuto. Las delegaciones, al constituirse la Asamblea o al incorporarse a la misma, deberán informar a ésta qué delegado ejercerá el voto y en qué orden será sucedido en caso de estar ausente al momento de las votaciones, debiendo encabezar el orden de prelación los delegados con discapacidad visual.

 

Artículo 7

Integrarán la FAICA como instituciones afiliadas ACTIVAS PARA CIEGOS, aquellas entidades de carácter privado definidas como “para ciegos”. Las instituciones afiliadas ACTIVAS PARA CIEGOS podrán intervenir en las Asambleas hasta con tres delegados con voz y al constituirse la Asamblea o integrarse a la misma se deberá indicar cual de ellos ejercerá el voto. Sus delegados podrán ser electos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva o en la Asamblea conforme las limitaciones que se especifican en este estatuto.

 

Artículo 8

Son deberes y atribuciones de las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS:

  1. Actuar en el orden local, provincial o regional con entera autonomía, pudiendo requerir cuando fuera menester el apoyo institucional y técnico de la FAICA. Por su parte ésta podrá solicitar todo tipo de información a fin de ilustrar su conocimiento acerca de las realidades institucionales y tiflológicas locales y regionales.
  2. Representar por delegación a la FAICA en el orden local, provincial o regional cuando no fuere menester la intervención directa de la misma, y hacerse representar por ésta en el orden nacional e internacional cuando se trate de gestiones de interés general o representaciones institucionales de segundo grado. Sin perjuicio de ello, en toda ocasión que sea posible, la FAICA y las entidades que las integren actuarán concurrentemente.
  3. Prestar a la FAICA cuando ésta lo requiera, el apoyo institucional y técnico que fuera menester. Por su parte requerir de la misma todo tipo de información a fin de ilustrar su conocimiento acerca de las realidades institucionales y tiflológicas nacionales e internacionales.
  4. Sostener los principios, impulsar las políticas y ejecutar las acciones en el orden local, provincial y regional, que prevé el artículo primero de este estatuto.
  5. Respetar y hacer respetar estos estatutos y las resoluciones de los órganos de la institución.
  6. Acceder en forma inmediata a los libros y archivos institucionales y técnicos de la FAICA, facilitar el conocimiento de los propios.
  7. Participar de las Asambleas con los alcances y en la forma prevista en los artículos sexto, séptimo y demás normas aplicables de este estatuto. Las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS, podrán incluir por medio de la Comisión Directiva, puntos en el orden el día de las Asambleas Generales ordinarias, solicitud que podrá presentarse hasta treinta días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio anual. Por su parte las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS podrán: por requerimiento de la mayoría absoluta de las mismas solicitar de la Comisión Directiva la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para el tratamiento de temas de interés general para la FAICA y sus afiliados, así como a requerimiento de dos tercios de las entidades pertenecientes a cada una de las categorías, requerir de la Comisión Directiva la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para la reforma del Estatuto Social.
  8. Proporcionar en las Asambleas ordinarias un informe acerca de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto.
  9. Tener a su cargo la organización de las actividades de sede con motivo de celebrarse Asambleas y encuentros de la FAICA en la localidad en que se hallan emplazadas.
  10. Organizar encuentros regionales de carácter institucional, técnico, artístico y deportivo que patrocine la FAICA.
  11. Abonar dentro del segundo cuatrimestre de cada año la cuota social que como mínimo fije la Asamblea, procurando en la medida de sus posibilidades contribuir con mayores aportes.
  12. Implementar acciones locales, provinciales o regionales en colaboración con otras entidades afiliadas o no afiliadas, pudiendo requerir para su realización el apoyo institucional de la FAICA.
  13. Remitir a la FAICA en la fecha de convocatoria de sus respectivas Asambleas, la Memoria y los Estados Contables, así como la nómina de su Comisión Directiva.
  14. Recibir de la FAICA y proporcionar a la misma toda información en materia legislativa, educacional, rehabilitatoria, laboral, medios técnicos, acciones institucionales y de cualquier otro carácter que sean de utilidad para el mejor y más amplio desenvolvimiento de las personas ciegas y ambliopes y sus organizaciones.
  15. Utilizar los medios de difusión de la FAICA para divulgar sus iniciativas y actividades de interés general y a su vez, difundir los principios y el accionar de la FAICA por todos los medios a su alcance.
  16. Participar activamente en la expansión del movimiento de unidad surgido con la FAICA y en la planificación y ejecución de las acciones que la misma deba emprender. Asimismo promoverán en sus asociados, el conocimiento y participación en todo el quehacer federativo.
  17. Participar de todas las reuniones consultivas que en general se convoquen por la Comisión Directiva de la FAICA o a petición de la mayoría absoluta de las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o dos tercios de las ACTIVAS PARA CIEGOS.

 

Artículo 9

Son miembros honorarios de la FAICA aquellas personas que, a propuesta de la Comisión Directiva o de una o más instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS, sean designadas por la Asamblea, a mérito de los servicios prestados a la FAICA o a la causa de las personas con discapacidad visual en general. Los miembros honorarios podrán intervenir en las Asambleas con voz.

 

Capítulo III

De las asambleas

Artículo 10

La Asamblea es la autoridad máxima de la FAICA. Estará integrada por los delegados de las instituciones afiliadas, por los miembros honorarios, con arreglo a los artículos 6,7, 9 y demás normas aplicables. Podrán asistir asimismo como observadores con derecho a voz, personas físicas involucradas con la temática de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad visual, conforme las previsiones que fije el reglamento de los presentes estatutos. Para participar de la misma, las instituciones deberán estar al día con el pago de la cuota social.

 

Artículo 11

Como acto previo a la iniciación de sus deliberaciones, las Asambleas designarán de entre los delegados de las Instituciones afiliadas que estén presentes, un Presidente que dirigirá los debates, un Secretario que tendrá a su cargo la redacción del acta correspondiente y dos delegados que suscribirán dicha acta conjuntamente con las autoridades de la Asamblea. El presidente y el secretario de las Asambleas deberán ser personas con discapacidad visual.

 

Artículo 12

Las Asambleas se reunirán en forma ordinaria dentro del término de ciento veinte días posterior al cierre del ejercicio anual, lo que se produce el treinta y uno de Diciembre de cada año, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, con el fin de considerar el siguiente orden del día:

  1. Entender en relación con las solicitudes de afiliación, así como en cuestiones disciplinarias, en este caso con arreglo del capítulo V de este Estatuto.
  2. La Memoria y los Estados Contables que deberán someter a consideración la Comisión Directiva.
  3. El establecimiento de las políticas y cursos de acción tendientes a la consecución de las finalidades de la FAICA.
  4. La exposición por parte de las instituciones afiliadas acerca de sus actividades específicas.
  5. La determinación de la cuota social mínima que deberán abonar las instituciones afiliadas, pudiendo la Asamblea mediante criterios objetivos aprobados por el voto de las dos terceras partes de las instituciones ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS presentes en la asamblea, fijar montos diferenciales de cuotas entre las afiliadas, atendiendo a los ingresos y la situación económica general de las mismas.
  6. La determinación de la localidad en que se desarrollará la siguiente Asamblea, siguiéndose un orden rotativo a través de las localidades en que existan instituciones afiliadas, pudiéndose designar también localidades de modo de promover la actividad federativa.
  7. Elegir entre los delegados de las instituciones afiliadas, los componentes de la Comisión Directiva, o reelegir a los miembros salientes de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto.
  8. Todo otro tema incluido en el orden del día por iniciativa de la Comisión Directiva o de una o más instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS con arreglo del artículo 6º inc. g).

 

Artículo 13

La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Por convocatoria de la Comisión Directiva.
  2. A requerimiento de las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS con arreglo del artículo 8º inc. g) y que estén al día con el pago de la cuota social. Las peticiones señalarán claramente los puntos a considerar, a los efectos de su inclusión en el correspondiente orden del día. En tales casos la Comisión Directiva deberá convocar la Asamblea en un plazo no mayor de quince días, para una fecha que no exceda en cuarenta y cinco días a la fecha de recepción del pedido respectivo.

 

Artículo 14

Las Asambleas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de las Instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS. Transcurrida las dos horas de la fijada para su iniciación, las asambleas pueden sesionar siempre que haya representantes de afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS presentes y que su número sea mayor al de las afiliadas ACTIVAS PARA CIEGOS, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de delegados presentes en la Asamblea, salvo en los casos en que este Estatuto establece proporciones especiales. Las votaciones serán nominales y se tomarán por orden alfabético de las denominaciones de las instituciones con derecho a voto representadas en la Asamblea, en el momento de efectuarse cada votación, siendo dirimente el voto del Presidente de la Asamblea en caso de empate.

 

Capítulo IV

De la comisión directiva

Artículo 15

La Comisión Directiva de la FAICA estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación, un Secretario de Rehabilitación, Promoción Social y Empleo, un Secretario de Educación Acceso a la Información y Cultura, un Secretario de Legislación y Derechos Humanos y dos secretarios suplentes.

 

Artículo 16

Para ser electos o reelectos como miembros de la Comisión Directiva las personas deberán tener mayoría de edad, ser delegados de las afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS y tener además un aval institucional para ocupar un cargo en la FAICA. Para los casos del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la FAICA las personas deberán ser ciegas o con baja visión y ser delegados de instituciones ACTIVAS DE CIEGOS. Al menos la mitad de los demás miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir para ser elegidos también estas condiciones y en todos los casos deberán ser socios de la institución de base proponente. En la distribución de cargos de la Comisión Directiva se procurará que exista representación de las distintas regiones y realidades del país.

 

Artículo 17

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos sólo por una vez. En caso de que un miembro de comisión directiva de FAICA pierda la condición de socio de la institución de base proponente, cesará inmediatamente en su condición de miembro de comisión directiva de FAICA. El Presidente no podrá sucederse con el Vicepresidente en su cargo, y si el Presidente fuera reelecto, no podrá cumplir una vez finalizado su mandato, ninguna otra función en la Comisión Directiva.

 

Artículo 18

Los integrantes de la Comisión Directiva serán electos en Asamblea por las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS, de entre todos los delegados presentes con arreglo a las previsiones contenidas en este Estatuto. Al llegarse al punto del orden del día relativo a la elección de los miembros de la Comisión Directiva, las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS podrán proponer los candidatos para desempeñar los distintos cargos. En forma inmediata se pasará a un cuarto intermedio en el que una Junta Electoral compuesta por dos instituciones ACTIVAS DE CIEGOS y una ACTIVA PARA CIEGOS, cuyos delegados gozarán de voz y voto, verificará sumariamente la aptitud estatutaria de los candidatos y oirá las eventuales impugnaciones y defensas, resolviendo en consecuencia. Este procedimiento deberá sustanciarse en el término máximo de una hora, con lo cual con los elementos de juicio disponibles la Junta Electoral deberá expedirse. Seguidamente, en la Asamblea, las instituciones afiliadas procederán a la elección de las autoridades correspondientes. Cuando sea postulado más de un candidato para desempeñar un cargo, la elección del mismo deberá ser secreta.

 

Artículo 19

La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria en los casos siguientes:

  1. Por convocatoria de la Presidencia;
  2. A requerimiento por lo menos de tres de sus miembros titulares. En este caso el Presidente convocará dentro de las cuarenta y ocho horas para una fecha que no exceda en cinco días a la fecha de recepción del pedido correspondiente. La Comisión Directiva sesionará validamente con quórum formado por la mayoría absoluta de sus miembros titulares; los suplentes podrán integrar el quórum conforme las previsiones del artículo 27°. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos previstos en este Estatuto. En caso de empate quien presida la reunión ejercerá el voto dirimido. Las reuniones podrán hacerse en forma presencial o virtual de sus integrantes, debiéndose en ambos casos labrarse un acta con los principales sucesos y resoluciones adoptadas. El Presidente podrá convocar a un voto postal o electrónico a los miembros de la Comisión Directiva, siempre que en su opinión sea necesario adoptar una solución a un asunto urgente cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima reunión. En tal caso para que la resolución sea válida, deberán haber emitido sus votos al menos 5 miembros titulares. Las decisiones que se adopten deberán insertarse en el Acta de la siguiente reunión de la Comisión Directiva.

 

Artículo 20

La Comisión Directiva tendrá a su cargo:

  1. La realización de los planes trazados por la Asamblea;
  2. La administración de los bienes de la FAICA;
  3. Convocar anualmente la Asamblea a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la misma, conforme el Art. 12;
  4. Convocar a Asamblea extraordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos 8º inc. g) y Art. 13º. Las convocatorias a que se refieren los incisos c) y d) serán notificadas mediante comunicaciones por escrito en las que se transcribirán el orden del día, adjuntándose además copia de la documentación correspondiente;
  5. Someter a la consideración de la Asamblea la Memoria y los Estados Contables correspondientes al último ejercicio;
  6. Proponer a la Asamblea el aporte a cargo de las instituciones federadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 inciso e;
  7. Admitir y rechazar solicitudes de afiliación ad referendum de la Asamblea;
  8. Convocar coetáneamente a la realización de las Asambleas Generales Ordinarias, a un Encuentro Tiflológico Nacional. Asimismo, promover conjuntamente con las instituciones afiliadas, la realización de Encuentros Regionales, teniendo como propósito básico incentivar la participación de las personas ciegas y con baja visión y de los miembros solidarios de la comunidad;
  9. Otorgar licencias a sus integrantes por un término no mayor de dos meses, siempre que se mantenga el quórum;
  10. Entender en cuestiones disciplinarias con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto;
  11. Gestionar por intermedio de su Presidente y Secretario General la personería jurídica y la inscripción como entidad de bien público, y aceptar o recurrir las modificaciones que los organismos competentes puedan hacer a este Estatuto.

 

Artículo 21

El Presidente de la Comisión Directiva, que es a su vez el Presidente de FAICA, ejercerá la representación legal de la misma, vigilará el cumplimiento de las resoluciones emanadas de los órganos de la FAICA y firmará la correspondencia y documentación social con los directivos que corresponda. Convocará las sesiones de la Comisión Directiva y podrá adoptar en los casos imprevistos o de urgencia, las resoluciones que juzgue necesarias con cargo de informar al cuerpo de que forma parte, en la sesión siguiente.

 

Artículo 22

El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y lo reemplazará automáticamente en los casos de ausencia, licencia, renuncia, suspensión, cesantía o fallecimiento. Asimismo tendrá a su cargo atender las relaciones con las instituciones y organismos públicos.

 

Artículo 23

El Secretario General tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de toda documentación no contable de la Institución. Suscribirá con el presidente y con el miembro directivo que pudiere corresponder las notas y documentaciones no contables, y preparará las que le incumban o le sean derivadas. Confeccionará las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, suscribiéndolas junto con el Presidente y las remitirá a las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS y ACTIVAS PARA CIEGOS. Será el jefe de personal.

 

Artículo 24

El Tesorero tendrá a su cargo la percepción y custodia de los fondos sociales, los que se depositarán en las instituciones bancarias que determine la Comisión Directiva, pudiendo retener en caja chica los fondos necesarios para el funcionamiento regular de la FAICA, hasta la suma que establezca mensualmente la Comisión Directiva. Será responsable del movimiento de fondos y su documentación, siendo personalmente responsable de todo pago sin previa autorización de la Comisión Directiva o del Presidente de la FAICA. Informará a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera, del movimiento de fondos y del estado patrimonial de la institución y suscribirá la documentación contable con el Presidente. El Tesorero será responsable de la confección de la documentación contable con la intervención de un Contador Público Nacional. Dicha documentación incluirá la preparación de los Balances Anuales e Inventarios y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes, para su presentación en la Asamblea General Ordinaria de la FAICA. Promoverá la recaudación de fondos y recursos conforme a lo previsto en el artículo 4º y gestionará todo tipo de franquicias y apoyos para la realización de las labores sociales.

 

Artículo 25

El Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación tendrá a su cargo atender la relación con las instituciones afiliadas y las instituciones privadas no afiliadas. Es de su incumbencia además, promover la afiliación de instituciones a la FAICA. Será además el responsable de difundir los principios, objetivos y actividades de la FAICA a la comunidad en general y a las organizaciones tiflológicas y personas con discapacidad visual en particular. Funcionarán bajo su área los órganos de difusión que se le asignen y tendrá a su cargo la emisión de una circular mensual como mínimo, con la información institucional y tiflológica. Dentro de la órbita de esta secretaría se creará el Consejo de Fomento Regional, que estará formado como mínimo por representantes de las siguientes regiones del país: NEA, NOA, Centro, Patagonia y Cuyo. Los integrantes de este consejo podrán participar de las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz.

 

Artículo 26

El Secretario de Rehabilitación, Promoción social y Empleo tendrá a su cargo las tareas propias del área de su competencia.

 

Artículo 27

El Secretario de Educación Acceso a la Información y Cultura tendrá a su cargo el velar por el mejoramiento de la educación de las personas ciegas y con baja visión en todos los niveles de la enseñanza, y promover el desarrollo de actividades de carácter cultural en general, artístico en particular y todo lo atinente al mejoramiento en el acceso a la tecnología y a la información por parte de las personas con discapacidad visual.

 

Artículo 28

El Secretario de Legislación y Derechos Humanos elaborará o hará seguimiento de los proyectos de ley u otras normativas vigentes que a nivel nacional puedan estar relacionados con el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad visual o sus organizaciones. Será además el responsable de participar en representación de FAICA de los comités de seguimiento que a nivel nacional puedan establecerse en el marco de las Convenciones Internacionales aprobadas por ley 25280 y 26378.

 

Artículo 29

Los Secretarios Suplentes reemplazarán automáticamente a los directivos titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, suspensión, cesantía o fallecimiento. Deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, gozando de voz. Cuando no se alcanzare el quórum previsto en el artículo 17º, lo integrarán gozando en este caso de voz y voto. Se harán cargo de todas las tareas que le sean encomendadas por la Comisión Directiva. Al asumir la titularidad, la Comisión Directiva, por razones fundadas de utilidad o necesidad, podrá proceder a la redistribución de los cargos, no pudiendo afectar tal redistribución la presidencia o la vicepresidencia y deberá realizarse considerando las exigencias previstas en el artículo 16.

 

Artículo 30

La Comisión Directiva tendrá a su cargo el determinar los cursos de acción a seguir en todas las tareas que asuma la entidad.

Cada miembro directivo es personalmente responsable de las funciones y labores que le asignen estos Estatutos o los órganos sociales, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le corresponde asumir a la Comisión Directiva en pleno.

Los miembros directivos se deben colaboración entre sí, pudiendo los órganos sociales disponer la integración de grupos de trabajo con los mismos, así como reasignar funciones por fundadas razones de utilidad o necesidad.

Las funciones o tareas que no estén asignadas por este Estatuto a un directivo en particular, serán asignadas por los órganos sociales a uno o más directivos, a una persona ajena a la Comisión directiva o a un grupo de estudio o de trabajo.

 

Artículo 31

A fin de facilitar la ejecución de las tareas, promover la formación dirigencial y asegurar la más plena participación:

  1. Cada miembro directivo constituirá un grupo de estudio y trabajo que lo secunde en el cumplimiento de sus funciones.
  2. La Comisión Directiva podrá conformar todas las comisiones de estudio y trabajo que, presididas por un miembro directivo titular o suplente o coordinadas por una persona ajena a dicho órgano, fuere menester para la consecución de los objetivos sociales.
  3. La FAICA receptará y canalizará las aspiraciones y las peticiones colectivas de las personas con discapacidad visual y, nucleadas en torno a intereses específicos, estableciendo para abordar tales inquietudes cursos de acción orgánicos, en los que participarán necesariamente los interesados. La Comisión Directiva creará dentro de los plazos y conforme las condiciones que fije la reglamentación al presente, Consejos de Mujeres, Juventud y Adultos Mayores, cuyos titulares podrán asistir con voz a las reuniones de la Comisión Directiva.

 

Capítulo V

Régimen disciplinario

Artículo 32

En todos los procedimientos de carácter disciplinario, las resoluciones deberán ser fundadas y notificadas por escrito; el derecho de defensa estará debidamente garantizado, así como los recursos de reconsideración y apelación.
Cuando interviniere la Asamblea en dichos procedimientos, la misma entenderá en el caso y tomará la resolución pertinente inmediatamente después de constituida.
Si fuere una institución afiliada ACTIVA DE CIEGOS o ACTIVA PARA CIEGOS la sometida al procedimiento disciplinario, la misma no concurrirá a la formación del quórum ni tendrá derecho a voto, sin perjuicio de su facultad a ser oída con motivo de la vigencia del derecho de defensa.

 

Artículo 33

La Comisión Directiva, con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por la comisión de acciones contrarias a los principios y disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones de los órganos sociales, podrá:

  1. Suspender hasta por tres meses en el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, constituyendo asimismo una causal específica para la imposición de esta medida disciplinaria, al incurrir en graves irregularidades en el desempeño del cargo. Cuando el involucrado fuere un directivo titular, en el momento en que específicamente se sustancia el procedimiento del caso, el mismo no votará ni integrará el quórum, pasando a ocupar su lugar, sea cual sea el número de directivos titulares presentes, el directivo suplente que corresponda.
  2. Suspender hasta por seis meses a los miembros individuales.
  3. Suspender hasta por seis meses, ad referendum de la Asamblea, a las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS.

 

Artículo 34

La Asamblea, con el voto de dos tercios de las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS presentes y por las causales previstas en el artículo precedente, podrá:

  1. Confirmar, modificar o rechazar las medidas disciplinarias aplicadas por la Comisión Directiva.
  2. Suspender hasta por seis meses a los Miembros de la Comisión Directiva.
  3. Suspender hasta por un año a las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS.
  4. Separar de sus cargos cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, a los miembros de la Comisión Directiva.
  5. Por el voto de dos tercios del total de las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS, separar de la FAICA a las instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS o ACTIVAS PARA CIEGOS, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

 

Capítulo VI

Disposiciones complementarias

Artículo 35

La FAICA declara la utilidad de las coordinadoras o federaciones provinciales o regionales existentes o que pudieren crearse y establecerá con las mismas vínculos de solidaridad y cooperación. Asimismo, declara que es compatible para las entidades de primer grado, el revistar como afiliadas de la FAICA y de aquellas organizaciones.

 

Artículo 36

Este Estatuto podrá ser reformado por una Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto. El proceso de reforma y la convocatoria a dicha Asamblea podrá ser impulsado por la Comisión Directiva o un tercio de las afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS. En este caso la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria deberá realizarse con 60 días de anticipación, debiendo circularse en la oportunidad las propuestas de enmiendas. Las afiliadas podrán presentar hasta 30 días antes de la Asamblea en la que serán tratadas modificaciones u observaciones, las que deberán ser circuladas por el Secretario General y tratadas en la sesión de la Asamblea correspondiente. Las reformas deberán ser aprobadas por dos tercios del total de las instituciones con derecho a voto.

 

Artículo 37

La FAICA subsistirá mientras cuente por lo menos con ocho instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS. En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por representantes de cinco instituciones afiliadas ACTIVAS DE CIEGOS. Los bienes de la FAICA pasarán a una o más instituciones tiflológicas que gocen de personería jurídica y estén exentas del pago de impuestos por parte de la Dirección General Impositiva de la Nación y de todo otro gravamen nacional, provincial o municipal. En caso de no existir al tiempo de la disolución una entidad que reúna los requisitos enunciados precedentemente, los bienes pasarán al Estado Nacional, con cargo de asignarlos a organismos que atiendan la problemática de las personas con discapacidad visual.

 

Artículo 38

La Comisión Directiva de FAICA, está facultada para realizar los trámites ante la Inspección General de Justicia, con el objeto que dicho organismo apruebe las reformas introducidas a su Estatuto Social; asimismo está habilitada para efectuar los cambios que correspondan con el fin de ajustarlo a los requerimientos y exigencias formales de la Inspección General de Justicia.

 

Disposiciones transitorias

Artículo 39

La Comisión Directiva de FAICA queda facultada para efectuar los ajustes que surjan de la aprobación de la reforma del artículo 12º del Estatuto Social.

 

Artículo 40

Para el cómputo de las previsiones del artículo 17 el presente mandato de la Comisión Directiva electa el 29 de noviembre del año 2008 se considerará como primer período.


Descargar el Estatuto Social en PDF

FAICA | Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes